jueves, 13 de febrero de 2014

Elementos y documentación obligatorios en su automóvil.

La Ley exige que conductor y vehículo obtengan autorizaciones administrativas para poder conducir y circular, que se lleven si se circula y que se muestren a los agentes de la autoridad que lo soliciten.



Todo conductor debe llevar en su vehículo:
 El permiso de conducción.
 El permiso de circulación. 
 La tarjeta de características técnicas con el informe de la última ITV si fuera necesario.
 El recibo del seguro es obligatorio.

Estos papeles son la garantía de que el titular está capacitado para conducir un tipo de vehículo (permiso de conducción) y que este cumple las características y homologaciones (permiso de circulación y tarjeta de características técnicas) y de que no presenta defectos mecánicos peligrosos
para la seguridad vial, en función de la antigüedad, clase y destino de los vehículos, (pegatina y certificado de la última ITV).


¿Pero qué ocurre si no llevas estos papeles en el coche? La infracciones relativas a la documentación del vehículo suponen una sanción administrativa. Para las infracciones menores, las multas estipuladas parten de los 10 euros. Otras más graves están penadas con multas mayores y pueden ser motivo de inmovilización del vehículo. 
A continuación, reproducimos una lista con las infracciones más frecuentes y sus correspondientes sanciones. En algunos casos pueden incrementarse en función de la gravedad del hecho, los antecedentes o la condición de reincidente del infractor:

Permiso de conducir

  • No llevarlo: 10 euros.
  • Datos no actualizados: 80 euros.
  • Permiso caducado: 200 euros.
  • Conducir con una autorización que no habilita, 500 euros + 4 puntos.

Permiso de circulación

  • No llevarlo: 10 euros.
  • Vehículo sin autorización administrativa para circular: 500 euros.

Tarjeta ITV y certificado de la última inspección

  • No llevarla: 10 euros.
  • ITV caducada: 200 euros.

Seguro obligatorio

Aunque es obligatorio, si nos detienen los agentes encargado en la vigilancia del tráfico, y no lo llevamos no será motivo se sanción. Ya que lo comprobaran telemáticamente en el FIVA.

Circular con un vehículo sin asegurar: de 601 a 3.005 euros.

¿Vale una fotocopia?

En España y solo para acreditar su existencia ante los agentes, tienen validez las fotocopias de los documentos del coche y el conductor, siempre que estén identificados el organismo y la persona que haga la compulsa del permiso de conducción y de circulación, la tarjeta de Inspección Técnica y las autorizaciones especiales de conducción.

Pueden hacer la compulsa, (de hecho están obligados a ello tras pagar la tasa correspondiente) los fedatarios públicos (notarios, etc.) y unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico. También pueden hacerla (aunque no están obligados), los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración Pública.


DOTACIÓN OBLIGATORIA.

Todos sabemos que es obligatorio llevar en el vehículo los triángulos de peligro y el chaleco reflectante por si hicieran falta en caso de emergencia, pero no siempre lo cumplimos.

Indicamos la cuantía de las multas por no llevarlos en el coche, así como por no ponernos el chaleco en caso de salir del coche en la carretera por avería del vehículo.



Chaleco reflectante. Es obligatorio como mínimo uno para el conductor, aunque no está de más llevar dos.

  • Sanción: 200€, 100€ con la reducción por pronto-pago.

  • Retirada de 3 puntos.

  • Responsable: será multado el conductor del vehículo

No utilizar el conductor del vehículo el chaleco reflectante reglamentario cuando salga del vehículo, ocupando la calzada o el arcén en una vía interurbana.

  • Sanción: 200€, 100€ con la reducción por pronto-pago.

  • Retirada de 3 puntos.



Los triángulos de señalización (son obligatorios dos aunque se colocarán dos o uno dependiendo el tipo de vía).
No llevar triángulos o dispositivos portátiles de preseñalización de peligro:

  • Sanción: 200€, 100€ con la reducción por pronto-pago

  • No conlleva retirada de puntos

  • Responsable: será multado el titular del vehículo, no el conductor.

·        Rueda de repuesto

            Por no llevar rueda de repuesto o temporal: 200 euros.

Este punto es especialmente importante, pues no basta con llevar una rueda de repuesto, sino que hay que asegurarse de que ésta está en perfectas condiciones para circular (es decir, no vale llevarla defectuosa o pinchada, porque nos “olvidamos” de cambiarla tras el último pinchazo). La DGT admite, en lugar de rueda de repuesto, llevar una rueda de uso temporal. Y, recuerda, que en caso de que tengas que cambiarla, deberás circular respetando los límites de velocidad establecidos para estas ruedas.

Pero, además, no basta con llevar este recambio: es obligatorio por ley que lleves, con la rueda, las herramientas necesarias para poder proceder a su colocación. “kits” de recambio.





¿Qué es aconsejable, pero no obligatorio?

Como hemos dicho, el Reglamento General de Vehículos modificó recientemente lo relativo a los repuestos y accesorios que deben llevarse en el coche. El famoso juego de luces de repuesto, que antes sí era obligatorio llevar, ahora no lo es. No obstante, es aconsejable tenerlo, sobre todo por el riesgo que supone que se te funda una luz en mitad de la noche y tengas que conducir sin ella.

Otros accesorios de uso aconsejable –que no obligado– serían una linterna, un pequeño “kit” de emergencia (con botiquín de primeros auxilios), un juego de fusibles, un kit para pinchazos pequeños, o una botella de agua o anticongelante. Además, claro está,  si llevamos el teléfono móvil, nos puede sacar de más de un apuro…


SIGUIENDO TODOS ESTOS CONSEJOS, CONDUCIRÁS TRANQUILO, SEGURO, Y, ADEMÁS,

 ¡TE EVITARÁS MÁS DE UNA MULTA!

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